martes 10 diciembre de 2024 | Publicado a las 6:54 pm · Actualizado a las 6:54 pm
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Corte Suprema condena a dos carabineros por robo de un arma de fuego y municiones en subcomisaría de Viña del Mar
Ignacio Araus Candia y José Albornoz Torres fueron condenados a penas de presidio y suspensión de sus cargos.
La Corte Suprema condenó a dos funcionarios de Carabineros por su participación en el robo con fuerza de un arma de fuego y municiones desde la subcomisaría Gómez Carreño de Viña del Mar en 2018. Asimismo, el tribunal anuló parcialmente la sentencia anterior y dictó nuevas penas para los acusados.
El máximo tribunal identificó a los condenados como Ignacio Manuel Enrique Araus Candia, quien recibió una pena de dos años de presidio menor en su grado medio como autor del delito, y José Ignacio Albornoz Torres, condenado a veintiún días de prisión en su grado medio como encubridor.
Ambos deberán cumplir penas accesorias, incluyendo la suspensión de sus cargos públicos durante el tiempo de condena.
En el fallo, la Corte Suprema rechazó la calificación inicial que atribuía el delito al ámbito del robo de material de guerra bajo el Código de Justicia Militar, indicando que las armas de Carabineros no se consideran “material de guerra”.
“Si bien los funcionarios de Carabineros se asimilan a los militares para efectos de aplicar el Código de Justicia Militar y las normas penales y procesales que se refieran a estos últimos, en ningún caso se extiende a los instrumentos que utilizan unos y otros, pues las Fuerzas Armadas cumplen funciones diferentes que dicen relación con la defensa del país y, por consiguiente, un arma de fuego que utiliza un funcionario de Carabineros no puede constituir material de guerra”.
En este sentido, se señaló que el fallo impugnado “incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 546 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, porque realiza una errónea calificación jurídica al estimar que los hechos establecidos en la letra a del considerando tercero de la sentencia constituyen el delito de robo de material de guerra en lugar no destinado a la habitación, descrito en el artículo 354 del Código de Justicia Militar”.
De esta manera, el máximo tribunal del país determinó que “ello implica la imposibilidad de imponer una condena penal a quien resultó condenado en calidad de encubridor del mismo, con arreglo al artículo 548 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, por lo que el veredicto de reemplazo aprovecha también a José Ignacio Albornoz Torres”.
“El acusado Ignacio Manuel Enrique Araus Candia queda condenado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación“, se indicó.
En cuanto a Albornoz, se determinó que “queda condenado a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio como encubridor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena sustitutiva de remisión condicional otorgada a José Ignacio Albornoz Torres será por el plazo de un año”, cierra.