El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a A.I.S.L., a nueve años de presidio en calidad de autor por los delitos consumados de violación y abuso sexual en contra de su sobrina menor de edad, ilícitos perpetrados entre 2015 y 2021.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Milena Ubilla Carvajal (presidenta), Karina Mihovilovic Gutiérrez y el magistrado Gino Viale Acosta (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en un día no determinado entre junio y julio de 2021, en un domicilio de la comuna de Concepción, el acusado aprovechó que su sobrina de 17 años en ese momento se encontraba a solas en la vivienda, para atacarla sexualmente, amenazando con dañar a su abuela si es que contaba lo sucedido. Asimismo, en días no precisados, en el periodo de tiempo comprendido entre el 5 de mayo de 2015 y el 4 de mayo de 2018, en el patio del inmueble, el acusado realizó actos sexuales a la niña.

El tribunal fustigó la presentación de testigos por parte de la defensa que intentaron responsabilizar a la niña por la forma en que se vestía o la música que escuchaba al momento de los ataques.

“Pues bien, como se puede apreciar, los citados testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales, por lo que es responsabilidad de las mujeres mantenerse recatadas para que no sean abusadas, trasladando así la responsabilidad que le cabe al agresor hacia la víctima por no haber observado el comportamiento debido. Al respecto, cabe señalar que tales estereotipos constituyen una discriminación en contra de las mujeres que el Estado no puede avalar porque contraviene el principio de igualdad que debe existir entre hombres y mujeres, consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Por otro lado, del actuar que las testigos le reprochan a la víctima no se observa nada que pueda eximir de responsabilidad al acusado o algún indicio siquiera de consentimiento por parte de la agraviada, por lo que a todas luces se trató de situaciones de abuso en que el agresor aprovechó el rol que tenía dentro de un grupo familiar fuertemente estereotipado y la situación de indefensión en que se encontraba la víctima”, detalla la sentencia.

Resolución que agrega: “Por lo tanto, solo cabe a estos jueces señalar que no tienen nada que reprochar al modo de vestir, bailar o a la música que escuchaba la víctima y que (…) no es responsable de lo que le sucedió, sino que toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor”.

Los jueces aplicaron además, a A.I.S.L., las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las respectivas condenas.

Asimismo, sancionó al acusado con las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad y la privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla, más las costas de la causa.

Finalmente, se indicó que una vez que el fallo quede ejecutoriado se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.