La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana venezolana en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, que decretó su expulsión del país por haber ingresado por un paso no habilitado.

Según el fallo, en octubre de 2020, mientras funcionarios de la Policía de Investigaciones efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la aduana sanitaria de la comuna de Huara, se controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada.

Al ser requerida la documentación de ingreso al país, la mujer indicó que no contaba dichos documentos, manifestando al personal policial que había ingresado clandestinamente por las cercanías de la avanzada fronteriza de Colchane eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos las cuales no registraban movimientos que reflejaran su entrada al territorio nacional.

Conforme a ello, la Policía de Investigaciones (PDI) comunicó el ingreso clandestino a la Intendencia Regional de Tarapacá, que sancionó administrativamente con la expulsión, sin perjuicio de ser constitutivo del delito. Sin embargo, la expulsión fue dispuesta por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que la medida no puede calificarse de desproporcionada o arbitraria.

De esta manera, el escrito presentado por la mujer indica que vive en la capital dónde cuenta con trabajo estable como cuidadora de un adulto mayor. En cuanto a su situación familiar, menciona que convive con su pareja, también venezolano, con quien tiene un hijo de 7 años de edad. Tiene además otra hija de 20 años quien se encuentra en proceso de regularizar su situación migratoria.

Asimismo, en los antecedentes aportados se detalló que esta no tiene antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades en el país, no obstante, fue notificada de su expulsión.

Resolución de la corte

Con estos antecedentes, la Corte de Iquique acogió el amparo constitucional, señalando que el análisis de la normativa pertinente permite concluir que el acto administrativo se dictó por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile.

“Si bien el análisis de la normativa pertinente permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó de manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional”, señala el fallo.

Agrega que, “la autoridad pública, al enfrentarse a la decisión cuestionada en este arbitrio, debe considerar el cuidado y defensa de la familia, lo que a su vez conduce a colegir que su actuación no puede, en caso alguno, provocar la escisión o evitar la reunificación familiar de los ciudadanos extranjeros que se encuentren situación migratoria irregular, desde que aquella, sin distinción alguna, debe ser objeto de respeto y protección estatal”.

El documento concluye que se ha demostrado suficientemente con los antecedentes allegados, que la amparada cuenta con familia en Chile y además se encuentra trabajando, lo que evidencia su arraigo en el país, siendo motivos suficientes para acoger su acción, por lo que la Corte dejó sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada.