Prevenir y sancionar la violencia de género y el hostigamiento contra las personas en la comuna es el objetivo de la nueva ordenanza municipal sobre acoso callejero elaborado por la Oficina de la Mujer y organizaciones feministas  que presentó la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti, y que fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal en la sesión de este martes.

La normativa municipal, aprobada previo a la conmemoración del Día de la Mujer, contiene 21 artículos y busca rescatar la importancia de preservar el espacio público de la comuna, como un sano lugar de convivencia y asegurar a todas las personas un tránsito libre de toda violencia y de actos que lesionen su dignidad.

Específicamente se establece la necesidad de erradicar prácticas que se constituyen como manifestaciones ofensivas que pudiesen experimentar las personas que transitan en los bienes nacionales de uso público, o en bienes de dominio municipal de la comuna.

Al respecto la alcaldesa indicó que la Oficina de la Mujer tuvo un cambio paradigmático. De una unidad para la recreación, al trabajo muy colaborativo con diferentes programas y con temas altamente sensibles.

“Esta ordenanza señala que cualquier persona que pueda ser objeto de este acoso pueda hacer una denuncia sin la necesidad de poder contar con un inspector directamente hacia el Juzgado de Policía Local, esas son acciones que se van a ir pesquisando, ellos y ellas van a tener capacitación para tenerlo a la vista, de una serie de conductas que van a tener que fiscalizar en la ciudad, pero siempre vamos a ser todos, ustedes, la Oficina de la Mujer, yo cualquier persona receptora de denuncia  que podamos hacer acompañando a quien pueda ser víctima de esto al Juzgado de Policía Local”, manifestó .   

CONDUCTAS, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

En el marco de la ordenanza, constituyen conductas de violencia de género u hostigamiento, todas aquellas expresiones y/o manifestaciones verbales o físicas, agraviantes, humillantes, hostiles u ofensivas hacia una persona, tales como: burlarse o denostar sus características o aspectos físicos, expresión de género, su identidad de género, orientación sexual, captación de imágenes, video o cualquier registro audiovisual, persecución a pie o en vehículo. También implica formular gestos obscenos, silbidos, jadeos, sonidos guturales, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales alusivas al cuerpo y/o sexualidad.

La fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa municipal corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública, que ejecutará patrullajes generales o selectivos, tendientes a la prevención de la violencia de género u hostigamiento contra las personas en la comuna. 

Las infracciones serán cursadas por inspectores municipales o por Carabineros de Chile, quienes deberán remitirse al Juzgado de Policía Local competente, tribunales que además podrán recibir las denuncias de toda persona que haya sido víctima de alguna de las conductas señaladas en el artículo séptimo de la presente ordenanza.

Las personas que incurran en las conductas descritas, serán sancionadas con una multa no inferior a 3 y hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (entre 187 mil y 312 mil pesos).

MEDIDAS PREVENTIVAS Y SELLO MORADO

La Municipalidad, a fin de generar espacios seguros podrá implementar distintos mecanismos urbanos tales como, modificación de mobiliario urbano, instalación de señalética, adecuación de espacios televigilados, entre otros. 

Para ello, en la evaluación de proyectos que se presenten ante la Municipalidad que impliquen intervenciones de bienes nacionales de uso público o de inmuebles municipales, se considerará la incorporación y promoción de medidas de seguridad que mitiguen la violencia de género y el hostigamiento contra las personas. 

El Municipio otorgará la certificación Sello Morado a aquellos locales, establecimientos o negocios que cuenten con condiciones suficientes para ser catalogados como espacios seguros contra la violencia de género y el hostigamiento. Este símbolo constituye una medida preventiva y/o de acción, cuya finalidad es involucrar a la comunidad y a sus actores relevantes en la sensibilización y lucha contra la violencia de género.

ACTOS MASIVOS 

También se incluyó de manera inédita, que durante la realización de eventos masivos en la Quinta Vergara y el Estadio Sausalito que convoquen a más de 10.000 personas, se deberá dar cumplimiento a un protocolo o plan de acción frente a situaciones de violencia de género y hostigamiento que pudieren afectar a las personas que asistan, dictado por la Municipalidad para tal efecto.

En el evento, los permisionarios deberán implementar un espacio que permita la atención, contención y resguardo de personas ofendidas, el que deberá ser de color morado y se denominará “Punto Morado”. 

PLAN DE EDUCACIÓN

En el marco de la nueva ordenanza, la Municipalidad podrá implementar un plan de educación, promoción y prevención de la violencia de género u hostigamiento en espacios públicos, a través de distintas unidades municipales, a fin de educar, promocionar y fomentar la prevención, concientizando y sensibilizando a quienes habitan o transitan en la comuna.

A través de las unidades municipales correspondientes, el Municipio podrá organizar y realizar talleres o actividades de prevención abiertas a todo público. Asimismo, podrá realizar capacitaciones a servidores municipales enfocadas en la promoción, prevención, orientación y atención de personas ofendidas.

Esta Ordenanza, comenzará a regir una vez dictado el Reglamento, el que deberá ser elaborado y dictado en un plazo no superior a doce meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma.