El Consejo Nacional de Televisión aclaró durante esta jornada que la reforma que habilita el nuevo proceso constituyente no contempla una franja televisiva para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional, a realizarse el 7 de mayo de 2023.

La reforma constitucional que aprueba este nuevo proceso hace aplicables a la elección de los integrantes del Consejo Constitucional las reglas de la ley N°18.700 para la elección de senadores. Así, el artículo 32 de dicho cuerpo legal señala que “los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales”, no contemplándose explícitamente la elección “únicamente de senadores”.

Esta situación se diferencia del proceso iniciado en 2019, ya que la ley de reforma constitucional N° 21.200 previó que para la elección de los convencionales constituyentes les serían aplicables las reglas relativas a la elección de diputados, hipótesis que sí se encuentra prevista en el artículo 32 de la Ley N° 18.700, esto es, para la elección “únicamente de diputados”.

De esta manera, aseveraron que “siendo el CNTV un órgano autónomo del Estado, este debe regirse por principio de legalidad, y consecuentemente, no puede atribuirse competencias que no le entregue la ley, como sería organizar una franja electoral en este caso”, acotaron.

Finalmente, recalcaron que la reforma constitucional recientemente aprobada (Ley N°21.533), en tanto, sí hace explícita la realización de una franja electoral en televisión de libre recepción para el plebiscito fijado para el 17 de diciembre de 2023.