El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió un amparo y ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar información sobre objetos voladores y/o sumergibles no identificados.

En este sentido, el amparo  fue acogido por el CPLT, luego de que la Agencia Nacional se negara a entregar antecedentes, bajo el argumento de la Ley 19.9974, la cual señala que “Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia o de su personal”.

Debido a esto, el recurrente presentó una acción de amparo al CPLT el cual fue acogido señalando que “Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia, relativo a la entrega de información sobre casos de objetos voladores y/o sumergibles no identificables informados al órgano reclamado por las instituciones que se indican, así como la evidencia respecto de los referidos casos”

Dado esto, la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) deberá entregar el “listado con todos los casos reportados por personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/o Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observado, e indicar en qué casos se posee registros o evidencia y el tipo de evidencia”.

Como la información no se encuentra centralizada, cada una de las instituciones aludidas deberá entregar su respuesta, respecto a lo solicitado, lo cual ha comenzado a ocurrir tras el dictamen.

De esta forma, desde Carabineros aclararon que “no se han detectado registros audiovisuales en donde se observen objetos voladores no identificados y/o objetos sumergibles no identificados, así como tampoco estos han sido informados por personal institucional”.

Por su parte, la Fuerza Aérea de Chile manifestó que cualquier reporte oficial sobre eventuales avistamientos de objetos voladores no identificados, formaría parte de documentos relacionados a operaciones aéreas amparadas por la excepción contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el artículo 436 N° 2 y N° 4 del Código de Justicia Militar.

Por último, el Ejército de Chile precisó que se consultó a la Brigada de Inteligencia del Ejército sobre la eventual existencia de la información, la que ha señalado no existir antecedentes sobre lo consultado, para cuyo efecto emitió el correspondiente certificado de búsqueda que así lo acredita, el cual adjuntó al efecto.

Finalmente, la decisión del CPTL consigna que la entrega de estos datos debe hacerse, con datos personales previamente ocultados.