Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión -CNTV- a la señal pública TVN por entregar en un capítulo del programa “Mea Culpa”, antecedentes personales de una menor de edad que fue testigo en un proceso penal.

En fallo unánime , la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó arbitrariedad en la resolución sancionatoria adoptada por la autoridad reguladora y ratificó la sanción en contra la estación.

De esta manera, en la resolución el tribunal indicó que “en el marco de la recreación televisiva de un crimen en extremo grave, poco común y llamativo”, la producción decidió incluir el nombre de pila de la mujer, lo que permitió “que pueda ser completamente identificada por los terceros televidente”.

Añadiendo que “en el contexto del crimen recreado, no era en absoluto necesario expresar el nombre real de la testigo para que la reclamante pudiera ejercer legítimamente aquel derecho, pudiendo perfectamente haberlo sustituido por uno ficticio”, apuntaron.

Cabe señalar que el capítulo en cuestión fue emitido el pasado 18 de noviembre de 2021, donde se contaba una historia centrada en el caso de una joven que contrataba a un sicario para matar a un familiar.