Abogados de las empresas que forman parte del cordón industrial de la bahía de Quintero-Puchuncaví fueron citados para el próximo lunes 12 de septiembre a una audiencia en el marco de un juicio que se desarrolla en el Tribunal Ambiental de Santiago.

En este sentido, la instancia fue agendada tras la fallida propuesta de conciliación propuesta por el Tribunal al Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos Similares de la Caleta de Horcones.

Según La Tercera,  el proceso que se inició en agosto de 2017 fracasó debido a la inconformidad que manifestaron los trabajadores pesqueros representados por la abogada Alejandra Donoso.

La defensora señaló que “la propuesta no contiene acciones o medidas idóneas tendientes a la recuperación ambiental del medio marino, cuyo sedimento se encuentra contaminado con metales pesados que, mediante procesos de bioacumulación, contaminan la biota y perjudican la actividad pesquera y de recursos bentónicos”.

“En esta materia, la propuesta contiene una medida que se limita a sistematizar la información ya existente sobre contaminación marina, pero no se entienden los objetivos de aquélla ni qué acciones orientadas a la reparación se tomarán a partir de dicha sistematización, pues no hay otras medidas vinculadas a ello”, sostuvo la abogada.

Donoso afirmó que “el hecho de que las medidas más sustanciales dependen de la mera voluntariedad de las empresas y de la información que decidan compartir, no garantiza la correcta implementación de las bases y menos la confianza en el cumplimiento de las medidas, aunque se proponga la realización de una declaración jurada de responsabilidad empresarial de las empresas”.

Y agregó que “para nuestros representados, lo importante es la contundencia de los compromisos en términos de reparación del daño al ambiente y la salud de las personas, así como también la verificación de su cumplimiento en el tiempo, más que declaraciones de buena voluntad”.

Cabe señalar que el  acuerdo de conciliación planteaba que ninguna de las empresas demandadas reconocía responsabilidad en los hechos que fundaron la demanda y comprometía acciones en conjunto de manera individual por parte de las compañías.