Avanzando en la corresponsabilidad parental, el Senado le entregó un cerrado respaldo al proyecto que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano.

Con esto, el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados para que cumpla su segundo trámite legislativo.

Durante el debate, el senador Gastón Saavedra destacó el importante cambio cultural que significará la moción, que fue patrocinada por las senadoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal; y las exsenadoras Marcela Sabat, Carolina Goic y Adriana Muñoz.

¿QUÉ SE PROPONE?

Reconoce y regula el derecho a un permiso laboral de asistencia y acompañamiento, para concurrir a controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo, bajo las siguientes reglas:
  • Tendrán derecho a este permiso toda mujer embarazada, y el padre o la persona significativa para la madre, durante todo el período de embarazo.
  • Durante el período de descanso prenatal, el derecho al permiso subsiste respecto del padre o la persona significativa.
  • El permiso será de 2 horas al mes; salvo que el embarazo sea calificado clínicamente como de alto riesgo, caso en el cual el permiso será de 4 horas al mes.
Para el permiso laboral de asistencia y acompañamiento posterior al parto, otorga al padre o persona significativa para la madre, mientras dure el descanso posnatal materno, el derecho a un permiso mensual de 2 horas para acompañar a la madre y al niño o niña al control pediátrico mensual.

Terminado el descanso posnatal, la madre, el padre o quien detente el cuidado personal del niño gozará del permiso para llevarlo a los controles de niño sano, correspondientes a los 8, 12 y 18 meses de vida; permiso que podrá ser transferido solamente por la madre a la persona significativa para ella.

Dispone que, a partir de los 2 años de edad y hasta los 9 años del niño o niña, la madre o el padre y la persona significativa para la madre, o quien detente el cuidado personal de aquellos, podrá hacer uso del permiso regulado. En este caso el permiso podrá ser transferido a la persona significativa de quien detente el cuidado personal.

Asimismo, regula el ejercicio de este derecho, disponiendo que tanto la madre trabajadora, como el padre o la persona significativa que la acompañaran, o quien detente el cuidado del niño o niña, según sea el caso, deberá dar aviso a sus respectivos empleadores con una semana de anticipación; acreditar la realización del control o ecografía; o bien, los fundamentos de que se haya realizado en un día u hora distinto, por causa ajena a la madre embarazada, al padre o a la persona significativa. Además, se prohíbe la compensación en dinero de este permiso.

Por último, otorga al padre el derecho preferente para solicitar permiso de acompañamiento; con la excepción que éste haya sido condenado por violencia intrafamiliar, u otras vulneraciones a la integridad física y/o psíquica de la madre, o si se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, casos en los cuales no podrá acceder a este permiso laboral.