La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo a 10 años de presidio la pena que deberá cumplir Daniel Elías Bustos Trabol, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito cometido el 18 de octubre de 2019, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– estableció error en la  sentencia de primer grado, al condenar al recurrente a 12 años de presidio, por aplicación del artículo 475 N° 2 del Código Penal, el cual se encuentra derogado.

“Que en el caso en concreto la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme estableció el tribunal en la sentencia, reconoció respecto del sentenciado una sola circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, en la especie, la irreprochable conducta anterior. Por ende, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal se excluye el grado máximo en cada caso, es decir para efectos del 476 N° 2 la pena iría de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, lo que ya es más beneficioso, toda vez que al ser inferior el grado desde que parte, la pena en concreto necesariamente será más baja”.

“Que, por lo razonado, se acogerá la última de las causales subsidiarias del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal invocada en el recurso de nulidad, por la errónea aplicación del artículo 475 N° 2 del Código Penal (hoy derogado), con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que incidió en el quantum de la pena a imponer, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo”, concluye.

Finalmente, el fallo indica que “Que SE CONDENA A DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, como autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena”, cierra.