El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime rechazó las reclamaciones interpuestas por la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., e Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura en contra de dos resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que aprobaron los cronogramas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los Proyectos Cutipay I, Cutipay II y Pilolcura en la costa valdiviana. La SMA, en dichas resoluciones, determinó que los proyectos referidos debían ingresar al SEIA en el plazo de seis meses si la evaluación correspondía a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de 12 meses en el caso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Los ministros y ministra determinaron que los actos reclamados no son susceptibles de ser impugnados dado que no tienen la naturaleza de conclusivos, ya que los procedimientos de requerimiento de ingreso terminaron, precisamente, con las Resoluciones Exentas de la SMA que obligaron, bajo apercibimiento de sanción, a someter los proyectos al SEIA. De igual forma, sostuvieron que “lo recurrido en esta sede es un acto que se pronuncia sobre la idoneidad de una actividad de ejecución a realizar por el interesado, pero que, en caso alguno, pone término al procedimiento”.

Asimismo, concluyeron que las resoluciones reclamadas no producen indefensión. A juicio de los ministros y ministra, “no estamos en presencia de un acto trámite de un procedimiento que sea instrumental a la adopción de otro posterior de naturaleza terminal, por lo que no es posible hacer un juicio de indefensión (…) la SMA en la Resolución Reclamada solo se ha pronunciado -conforme a los márgenes de apreciación y discrecionalidad de que goza-, acerca de los plazos que estima razonables y prudentes para que el titular ingrese sus proyectos al SEIA, considerando los tiempos necesarios para evaluar los componentes ambientales en el área del Proyecto y los efectos que ya se han producido”.

La sentencia, pronunciada por los ministros Sr. Javier Millar Silva; Sr. Iván Hunter Ampuero; y ministra Sra. Sibel Villalobos Volpi, también rechazó la pretensión de las inmobiliarias de modificar de oficio las resoluciones que requirieron el ingreso al SEIA de los proyectos ya que dichos actos no fueron impugnados en su oportunidad.