Este sábado, el Pleno de la Convención Constitucional concentró su debate en el informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente y Sistema Económico, cuyo principal nudo se encontraba en el estatuto minero.

Entre los artículos aprobados, destacó la aprobación del artículo 22, el que indica que «el Estado tiene dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas”.

Junto con esto indican que “los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”.

“La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”, subrayan.

Además, con 111 votos a favor, fue aprobado el artículo 23, en el que se indica que “el Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo”.

La norma subraya que esto “considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros”.

Ambos artículos pasaron al borrador de la Nueva Carta Magna.

ARTÍCULO RECHAZADO

Durante la jornada, el Pleno de la Constituyente rechazó el artículo 27 perteneciente al estatuto minero.

El artículo sostenía que “el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras”.

“En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado”, señaló el artículo que finalmente, fue rechazado.