Una nueva demanda por daño ambiental contra Minera Escondida fue acogida a trámite hoy por el Primer Tribunal Ambiental. En esta oportunidad se trata de una acción presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine por lo que aseguran es el daño provocado en el sector de Tilopozo debido al uso desmedido de agua desde el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama.

En su demanda, la comunidad indígena asegura que la empresa minera es la causante del menoscabo al componente hídrico y a la vegetación de dicho acuífero y sustenta el líbelo en la sanción aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la disminución, de más de 25 centímetros del nivel freático (nivel de agua) en el sector de Tilopozo.

El nivel de agua, como disminución máxima aceptable, había sido presentada por la propia minera en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero y respecto al daño, para los demandantes no existen dudas, según se lee en el escrito: “El daño ambiental es consecuencia directa e inmediata de la conducta antijurídica de la minera toda vez que habiéndose activado los umbrales del PAT (Programa de Alerta Temprana) del acuífero no denunció dicha situación y no adoptó las medidas preventivas a las que estaba obligado para evitar que se produjeran las consecuencias dañosas en el medio ambiente que forma parte del territorio ancestral de nuestra comunidad”.

Además, se dan a conocer en el documento los antecedentes socioculturales de la comunidad indígena y cómo las vegas de Tilopozo han sido claves para el desarrollo de actividades agropastoriles, lo que “ha comenzado a cambiar en las últimas décadas, por una parte por la disminución hídrica en la zona y al desarrollo de la actividad minera al interior del Salar de Atacama”.

Sanción

La sanción aplicada por la SMA tiene relación con la fiscalización efectuada luego de la denuncia presentada el 2018 por la Dirección General de Aguas (DGA) debido a hallazgos asociados al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero. Dicho PAT debía operar como medida de mitigación ante la disminución del nivel de agua por sobre lo establecido. Sin embargo, se constató que no fue activado.

Por lo anterior, las infracciones de la minera, consideradas gravísimas por el organismo fiscalizador, se fundamentan en el análisis de los antecedentes, monitoreos e inspecciones en el sector de Tilopozo, luego de lo cual se constató que el nivel de agua en el acuífero es inferior al nivel máximo aceptable.

La investigación de la SMA culminó en febrero de este año y se aplicó una multa de 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). Posteriormente la empresa presentó ante el organismo fiscalizador un recurso de reposición con el fin de que se anule o modifique el procedimiento y la resolución a través de la cual se sancionó a la minera.

Daño ambiental

Para los demandantes, la cuantificación del impacto estimada en cientos de años sobre las aguas subterráneas que sostienen un sistema tan sensible como es el Salar de Atacama, “no puede sino que considerarse como un daño ambiental de carácter significativo”.

También, argumentan que “la dimensión de la afectación en cuanto a su extensión es de toda relevancia, toda vez que, alrededor de un cuarto de la vegetación ha sufrido una disminución de su vigor y/o cobertura, tendencia que es claramente reconocible para el período de 1995 a 2020 en que operaba MEL (Minera Escondida)”.