Este jueves, se realizará una nueva votación en el Pleno sobre el Primer Informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia.

Vale tener en consideración que, luego de la votación en general, solamente 2 de los 16 artículos presentados fueron rechazados.

Por consecuente, los 14 artículos restantes se someterán esta jornada a votación particular.

Por lo mismo, son tres los escenarios posibles dependiendo de la cantidad de votos que se obtenga:

  • Si cada artículo consigue 103 votos, queda automáticamente en la propuesta de la nueva Carta Magna.
  •  De no contar con el quórum, pero obtiene entre 78 y 102 votos, el artículo va de nuevo a la comisión de origen.
  • Si el artículo consigue 77 votos o menos, será rechazado.

Los únicos artículos rechazados en votación general fueron el artículo 4 y 8.

Los artículos a ser votados durante esta jornada son:

Artículo 1.: La función jurisdiccional

“La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar (…) los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso”.

Artículo 2. Pluralismo jurídico

“El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos”.

Artículo 3. Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad

“Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial”. Sumado a esto, los jueces no pueden desempeñar otras funciones, militar políticamente, ser candidatos, entre otros.

Artículo 5. Derecho de acceso a la justicia

“La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos”.

Artículo 6. Tutela jurisdiccional efectiva

“Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz”.

Artículo 7. Inexcusabilidad e indelegabilidad

“Los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.

Artículo 9. Fundamentación y lenguaje claro

“La sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

Artículo 10. Gratuidad

“El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”.

Artículo 11. Principio de responsabilidad jurisdiccional

“Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia”.

Artículo 12. Publicidad, Probidad y Transparencia

“Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”.

Artículo 13. Principio de Justicia Abierta

“La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración”.

Artículo 14. Paridad y perspectiva de género

“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”.

Artículo 15. Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad

“Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas”.

Artículo 16. Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos

“Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo”.