Este martes, el recurso presentado por el Hospital Regional de Rancagua fue acogido por la segunda sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad. Se trata de la solicitud de poder efectuar una transfusión de sangre y aplicar todos los tratamientos necesarios para salvar la vida de un recién nacido.

Se tuvo que llegar a instancias judiciales, debido a que los padres del menor son de la Iglesia Testigos de Jehová y no estaban de acuerdo con la transfusión por sus creencias religiosas.

Según informó el Poder Judicial, la resolución fue adoptada de manera unánime por todos los integrantes de la sala.

La medida destaca que, las creencias religiosas de los progenitores no pueden significar un obstáculo para un “tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión”.

Se lee además en el fallo que “El principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo”.

Finalmente indica que “En definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar”, añade, por lo que “el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño”.