El Juzgado de Garantía de Talcahuano acogió la solicitud de la defensa y le ordenó al Ministerio Público entregar íntegramente y en un formato accesible la carpeta investigativa a los intervinientes en la causa que sustancia por el delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal). Ilícito que habrían cometido ejecutivos de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) y capitán de marina mercante en la bahía de Concepción y la comuna de Quintero, en agosto de 2018.

En la audiencia (causa acumulada del Juzgado de Garantía de Quintero), la magistrada Antonia Godoy Medina rechazó, además, la solicitud de reapertura de la investigación, formulada por los defensores de Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva, Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela, Carlos Andrés Lizana Guerrero y Jorge Andrés Farías.

Al resolver la petición principal, la magistrada estimó que existen incongruencias y pruebas incompletas en la documentación proporcionada por la fiscalía a los recurrentes, situación que contraviene la garantía contemplada en el artículo 92, letra a) del Código Procesal Penal, que establece que los imputados tienen derecho a que se les informe “de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes”.

En tanto, al desestimar la solicitud de reapertura de la causa, la jueza recordó que el artículo 257 del Código Procesal Penal establece que la reapertura se puede decretar sola una vez, lo que se realizó el 27 de diciembre de 2021 y que el Ministerio Público recopiló y entregó a la parte requirente la información solicitada.

Según el Ministerio Público, los imputados Hillerns Velasco, gerente de la Refinería Biobío; Cabalá Leiva, jefa de operaciones de ENAP Biobío; Farías Fuentes, jefe del área marítima de ENAP Biobío, junto a Joseph William Darlington Flores, capitán de marina mercante y a cargo del alije (traspaso) entre los buques Monte Toledo y Cabo Victoria, dentro de la esfera de sus competencias y con infracción de las reglas, coordinaron y llevaron a cabo una serie de acciones destinadas a la descarga de crudo de origen iraní, el 3 y 4 de agosto de 2018, en la bahía de Concepción, cuya ejecución incluyó la realización de una serie de “venteos”; es decir, la expulsión a presión, desde las bodegas del buque Monte Toledo, de gases contenedores de ácido sulfhídrico (H2S), operación que trajo como consecuencia la propagación indebida de contaminantes peligrosos para la salud, desde la bahía hacia zonas pobladas de Concepción y Talcahuano.

En tanto, los imputados Piraíno Suez, gerente de la Refinería Aconcagua; Rhodes Valenzuela, director del Terminal Marítimo de Quintero, y Lizana Guerrero, jefe del área terrestre del Terminal Quintero, infringieron las reglas de protección del medioambiente y laborales al drenar el crudo denominado iranian heavy, depositado en uno de sus estanques, lo que generó la emisión de sulfuros que, dadas las condiciones climáticas que imperaban en la zona entre el 17 y 24 de agosto de 2018, se dispersaron y alcanzaron zonas pobladas en Quintero y Puchuncaví, lo que puso en riesgo la salud y la vida de sus habitantes.