A partir de este martes 11 de enero, se podrán agendar horas en el Registro Civil para cambiar el orden de los apellidos.

Este proceso debía llevarse a cabo en instancias judiciales, antes que entrara en vigencia esta ley.

La normativa entrega la posibilidad a los padres, de establecer en común acuerdo el orden que tendrán los apellidos de sus hijos al momento de su inscripción en el Registro Civil.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, detalló que “Esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura”.

El Ministro Larraín recalcó que existen determinadas excepciones “Si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización”.

No obstante, este trámite no puede ser realizado por las personas que se encuentran condenadas por delitos de abuso sexual contra menores de edad. Estas personas nunca podrán acceder al cambio de orden de los apellidos.

En que casos puede ser solicitado el cambio

Los padres podrán cambiar el orden de los apellidos de su primer hijo, el que se extenderá al restos de los hijos en común que sean inscritos con posterioridad.

Todas las inscripciones que se realicen a partir de este martes, deberán presentar un “formulario de acuerdo” firmado por ambos padres para invertir el orden de los apellidos.

Si el formulario no se encuentra firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá realizar un sorteo, por medio de una moneda, con el fin de establecer el orden de los apellidos del inscrito.

Para aquellos hijos menores de edad que ya se encuentren inscritos, sus progenitores podrán solicitar un cambio del orden de apellidos hasta el 11 de enero de 2023, es decir cuando la entrada en vigencia de la ley cumpla un año.

Se establece en la ley además, que los padres pueden solicitar el cambio de orden de apellidos de aquellos mayores de 18 años mediante un trámite en el Registro Civil, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.

Si los hijos a quienes se les cambiará el apellido son mayores de 14 y menores de 18 años, deberán firmar un consentimiento el día de la solicitud.

Para realizar el proceso, dependiendo del caso, se deben completar los siguientes formularios:

– C9: Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos comunes.
– C7: Solicitud de rectificación.
– C8: Consentimiento del hijo mayor de 14 y menor de 18 años.