La Corte Suprema elevó la condena que deberá cumplir oficial en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del maestro electricista Augusto Ramón Cepeda Venegas. Ilícito cometido el 20 de septiembre de 1973, en la población Quinta Bella.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– condenó a Roque Isaías Albornoz Solar a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito, tras establecer error de derecho en la sentencia recurrida, al aplicar la media prescripción y rebajar la pena.

“Que sobre esta temática, esto es, la rebaja de pena por prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal, como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, la calificación de crimen contra la humanidad dada al hecho ilícito de autos, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que de esa manera, la sentencia en examen ha incurrido en la causal denunciada por ambos recurrentes del N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al imponer una pena menos grave a la legalmente correspondiente, por acoger la minorante del artículo 103 del Código Penal, con error de derecho y con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que en virtud de ella se rebaja la pena en dos grados, yerro que deberá ser enmendado anulando la sentencia en su parte penal y dictando la correspondiente de reemplazo”.

Asimismo, se consigna: “Que en el arbitrio de casación en el fondo deducido por la querellante contra la parte civil de la sentencia impugnada se reclama por acoger la excepción de pago opuesta por la defensa fiscal, con infracción de los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 1591, 1592, 2314 del Código Civil, aduciendo el fallo una incompatibilidad entre las pensiones de reparación asignadas por la Ley N° 19.123 y las sumas demandadas”.

“Pide se anule el pronunciamiento impugnado y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda civil en todas sus partes, confirmando lo resuelto en primera instancia”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) sobre esta materia, uniformemente esta Corte ha desestimado la compensación o pago invocado por el Fisco, en virtud de las políticas públicas implementadas por la Ley N° 19.123 de las que se habrían beneficiado los demandantes, porque esa legislación especial no contiene incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen, ni se ha demostrado que haya sido diseñada para cubrir toda merma moral inferida a las víctimas de atentados a los derechos humanos, puesto que se trata de modalidades diferentes de compensación, por lo que el que las asuma el Estado voluntariamente no implica la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el régimen jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que franquea la ley”.

“Que de esta manera, la sentencia igualmente ha aplicado erróneamente las normas cuya infracción denuncia el recurso de casación en el fondo en estudio, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues ha tenido como corolario denegar la indemnización pretendida, yerro que deberá ser corregido anulando también esta parte del fallo impugnado y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo”, concluye.

En el aspecto civil, con el voto en contra de la abogada Coppo, se confirmó el pago de una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima, ordenado por el fallo de base.