Pasado el mediodía de este miércoles, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Esta ley, busca mejorar la eficacia del cumplimiento de pago de pensiones y estará a cargo del Registro Civil.

En este informe, aparecerán aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas o cinco descontinuas.

Si la persona deudora, llegara a solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF (1.521.000 pesos aproximadamente) la entidad financiera podrá retener parte de los fondos para pagar la deuda vigente.

En tanto, la Tesorería podría retener parte del dinero adeudado durante el proceso de devolución de impuestos.

Si  el deudor vende un inmueble o vehículo tanto el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, podrán inscribir el traspaso toda vez que se acredite el pago de pensión adeudada.

Además, quienes deban pensiones no podrán:

Renovar licencias de conducir ni pasaportes.

Estarán inhabilitados para recibir beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Trabajadores con contrato a honorarios y aquellas personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, tendrán retenciones de sus pagos para cubrir las deudas de pensión alimenticia.

Si alguien es desvinculado de su empresa y tiene una deuda de pensiones, la misma será descontada de su finiquito por años de servicio.

Quienes quieran adoptar, no deberán tener indicaciones en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.