Este lunes, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, quien es el único imputado por el homicidio del niño en la región del Biobío.

Esta decisión tiene lugar luego que la fiscalía solicitara realizarle nuevos exámenes de ADN.

En fallo unánime, el tribunal determinó que que tendrá que realizarse una nueva audiencia pública en la que se determinará si Bravo debe realizarse nueva exámenes corporales, luego que los primeros no lo vincularon con el crimen del pequeño Tomás.

“Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesidad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.

“Que, de lo que se viene indicando hasta ahora resulta acertado, además sostener, que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de ‘intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento’, tal como lo expresa la referida norma”, agrega el documento.

Es por ello, que la corte determinó que deberá ser en una nueva audiencia donde la defensa de Escobar y la fiscalía podrán argumentar lo necesario o no de este nuevo examen.

“Resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco, ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente”, concluyeron desde la Corte de Apelaciones.</p