Desde este miércoles 13 de octubre la Convención Constitucional está recibiendo solicitudes de acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Estado (www.portaltransparencia.cl) y ha publicado aquello que acorde al reglamento general publicado en el Diario Oficial corresponde a “información crítica (desde el punto de vista del público general) sobre el funcionamiento y avances de la Convención Constitucional”, se lee en el artículo 48.

En la plataforma publican actualmente información de 840 entidades públicas o sujetos obligados acorde a lo establecido por la normativa vigente. Pese a que el órgano constituyente no tiene obligaciones en la materia, de forma voluntaria han decidido adoptar mecanismos de acceso a la información, es decir, responder requerimientos de las personas así como en transparencia activa, manteniendo disponible y actualizada información para la ciudadanía.

“Como Consejo para la Transparencia nos pusimos al servicio de la Convención desde el primer día para apoyarlos en aquellas materias asociadas a transparencia, integridad y probidad en las que consideren que podemos prestarles ayuda desde nuestra experiencia”, dijo la titular del Consejo para la Transparencia, Gloria de la Fuente.

Asimismo, la titular del CPLT destacó que el mecanismo para responder a solicitudes de información de parte de las personas interesadas tiene estándares más exigentes que los que establece la ley vigente para organismos de la administración central.

“El que hoy la Convención publique información en plataformas a las que puede acceder cualquier persona es resultado de un trabajo conjunto, tras el convenio que suscribimos en julio, y que permitirá a las personas acceder a información sobre el proceso constituyente y hacer control social”, subrayó De la Fuente”.

Aclaró además que “En su calidad de permanente a las instituciones» de la Fuente.

Procedimiento para proteger el derecho a la información

La Convención Constitucional detalla además el mecanismo para poder reclamar ante la no entrega de información solicitada por los ciudadanos en su reglamento de ética y convivencia, en el que aborda éstas y otras temáticas asociadas a su funcionamiento. En dicho documento se establece que será el Comité de Ética el encargado de ver casos en los que el solicitante no recibió respuesta en el plazo establecido, se le negó el acceso a la información requerida, los antecedentes entregados son parciales o si la respuesta no corresponde a la información que pidió.