Un llamado a revisar los cambios que se implementan a partir de esta semana realizó el Servicio Nacional de Aduanas a todos los usuarios que hayan solicitado documentos de pasavantes o que hayan tramitado sus admisiones temporales de ingreso o salida de vehículos con fecha previa al 18 de marzo del 2020 o que vencieron entre dicha fecha y el 06 de octubre de 2021.

 

Los nuevos plazos tienen su origen en la modificación a las medidas de facilitación en materia de procesos aduaneros y de comercio exterior implementadas por el Servicio en marzo del 2020, cuando se decretó el Estado de Excepción Constitucional, el que llegó a su fin el 30 se septiembre pasado.  Estas acciones tuvieron por objeto, en su momento, resguardar la salud de las funcionarias y funcionarios de Aduanas y de los demás actores que intervienen en la cadena de despacho y de operaciones aduaneras en los momentos más complejos de la pandemia.

 

Entre algunos de los cambios que entran en vigencia producto del fin de este período están los que regulan la vigencia de los pasavantes y las que norman las admisiones y salidas temporales de vehículos automóviles (TITV, TSTV Y FU) y aeronaves.

 

En el caso de los pasavantes -documento emitido por Aduanas que permite a las personas con domicilio en Zona Franca ingresar al resto del país con su vehículo, hasta por 90 días en un año calendario-, las medidas de emergencia implementadas el año pasado suspendieron la contabilización de los plazos de todos los documentos de este tipo que pudieran vencer desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 06 de octubre del 2021. A contar de este miércoles los usuarios tendrán 60 días para regularizar los pasavantes que se encuentren en esta situación.

 

Por otro lado, se termina la suspensión de los plazos para las admisiones y salidas temporales de vehículos (TITV, TSTV Y FU), por lo que los usuarios deberán revisar en sus documentos la vigencia que se había autorizado y que pudieren vencer desde el 18 de marzo del 2020 y el 06 de octubre de 2021, caso en el cual se retoma la contabilización el plazo concedido. En caso de dudas, podrán realizar las consultas a través de la Mesa de Ayuda del Servicio, en el formulario de contacto de la página www.aduana.cl,  o en el Contact Center (600 570 70 40). Los interesados también podrán consultar el Oficio Circular N ° 296 del 30 de septiembre que regula estas materias en particular.

 

SE MANTIENE TRAMITACIÓN ELECTRONICA

 

Por otro lado, en marzo del 2020 entraron en vigencia iniciativas de facilitación que se relacionan específicamente con operaciones aduaneras. A partir de la experiencia y buena recepción que tuvieron durante este año y medio por parte de los operadores de la cadena logística, el Servicio adoptó la decisión de mantener indefinidamente aquellas que fomentan la tramitación mediante el uso de las tecnologías. Por lo mismo, a partir de su publicación en el Diario Oficial, éstas tendrán vigencia indefinida. El detalle está contenido en la Resolución Exenta N° 2.294 del 30 de septiembre del 2021.

 

Entre ellas están la autorización de aforos físicos sin la presencia de auxiliares de los Agentes de Aduanas, la recepción electrónica de documentos y la realización de audiencias por videoconferencia. Además, se mantendrá la posibilidad de que los Agentes de Aduanas reciban por correo electrónico emanado por los consignantes o consignatarios los documentos que sirvan de base para el despacho de mercancías, entre otras, las que serán difundidas entre los actores de la cadena logística durante los próximos días.