El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 1 de septiembre– a Héctor Felipe Herrera Santana a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de arrojar bombas molotov en la vía pública. Ilícitos cometidos en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Paredes Arizaga (presidenta), Katrina Chahin Ananía y María Inés González Moraga (redactora)– aplicó, además, a Herrera Santana las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.

En tanto, Gabriel Emilio Rogers Jaque deberá cumplir la pena de 3 y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de arrojar bomba molotov en la vía pública.

Finalmente, el adolescente V.R.A.R.N. recibió la sanción de 541 días de libertad asistida simple, como autor de un delito consumado de arrojar bomba molotov en la vía pública.

Los Hechos

En este sentido, el  tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 19:50 horas del 11 de noviembre de 2019, los acusados Héctor Felipe Herrera Santana, Gabriel Emilio Rogers Jaque y V.R.A.R.N. “se encontraban en el bandejón central del Parque Bustamante, en las inmediaciones de las calle Ramón Carnicer con Viña del Mar de la comuna de Providencia, momentos en que Herrera Santana y R.N., portando cada uno de ellos artefactos incendiarios del tipo bombas molotov, las encienden para luego arrojarlas –cada uno– a un vehículo policial que transitaba por la calle, tras lo cual se reúnen ambos con Rogers Jaque, para instantes después proceder Herrera Santana y Rogers Jaque a arrojar cada uno un artefacto incendiario del tipo bomba molotov, a un vehículo policial que transitaba por calle Ramón Carnicer”, procediendo la policía a la detención los condenados, minutos más tarde en la inmediaciones del lugar.

Cabe señalar que la decisión fue acordada con el voto en contra de la magistrado González Moraga, quien estimó que “la prueba rendida consistente en el testimonio del capitán de Carabineros Gamboa Urra, las grabaciones que tomó y todo lo que se derivó de su actuar el día de los hechos, adolece de ilicitud, desde que a juicio de la disidente, para llevar a cabo las labores que describió, debió contar con autorización judicial”.