Hace unos días la Corte Suprema rechazó la apelación de la comunidad de Puchuncaví- Maitencillo por recurso de protección interpuesto contra concesionaria CANOPSA y distintas autoridades por la construcción de la carretera F20, ratificando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tribunal que en primera instancia dio revés a la acción  judicial.

Recordemos que el recurso de protección era contra CANOPSA, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Medio Ambiente, Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), cuyo objetivo era obligar al MOP y a la concesionaria ingresar este proyecto al SEA con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que se detuviera la ampliación de la ruta F20 y la construcción de dos nuevas variantes: Puchuncavi- Maitencillo y Maitencillo-Ventanas.

“Nos hubiera gustado que la Corte Suprema hubiese acogido los planteamientos de la comunidad en el sentido de solicitarle al MOP y a CANOPSA que ingresaran al Sistema de Evaluación Ambiental, toda vez que seguimos creyendo que este es un proyecto que tiene fuertes impactos ambientales y sociales, y es necesario que la comunidad lo conozca en profundidad, participe, lo mejore, se converse y se logren acuerdos”, señaló el vocero de No a la Autopista F20, Flavio Angelini.

Cabe destacar, que la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso sin expresar fundamentos. De esta forma, hizo suyos los razonamientos y decisiones del tribunal de alzada, ratificando que en cuanto a la institucionalidad ambiental se contemplan otras instancias para reclamar los hechos que se denunciaron en el recurso de protección, como los Tribunales Ambientales.

“Creemos que la decisión de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso es absolutamente errada, ya que los hechos denunciados por la construcción de la autopista F20 constituyen una vulneración del derecho de los recurrentes, amparado por la Constitución, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es de competencia exclusiva de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. Los Tribunales ambientales no tienen competencia para conocer de las privaciones, perturbaciones o amenazas del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, explicó uno de los abogados del caso, Miguel Aylwin.

A pesar de esta determinación por parte de los tribunales, la comunidad seguirá visibilizando la problemática, esperando que se sumen autoridades a su apoyo. Además, aún quedan disponibles otras acciones judiciales, como un nuevo recurso de protección; y administrativas, como denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente y acciones de reparación del daño ambiental, las que se encuentran estudiando para desarrollar.