La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel concedió  la libertad condicional a Natalia Guerra Jequier, condenada por el parricidio de su hijo recién nacido al interior de la secta de Colliguay.

En fallo dividido, el tribunal de alzada –integrado por los ministros Ana Cienfuegos Barros, Luis Sepúlveda Coronado y la fiscal Judicial Tita Aránguiz Zuñiga– dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó continuar el procedimiento legal para materializar el beneficio de Guerra Jequier, quien fue condenada a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio; pena que concluye el 12 de diciembre de 2021, por lo que ha cumplido el tiempo mínimo -y demás requisitos legales-, para postular y obtener la libertad condicional.

“Que, en la especie, la amparada cumple los requisitos objetivos aludidos en los números 1° y 2° del artículo 2° y la dificultad se presenta respecto de los reparos que observa la Comisión al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, estimando que no profundiza en intervenciones que hayan abordado los aspectos de índole mental y emocional que llevaron a la comisión del delito”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante ello, el formulario consolidado de postulación de Gendarmería de Chile concluye que presenta un buen desempeño en las actividades en las que se ha comprometido, refiere recibir tratamiento psicológico previo a la condena, presenta mediano nivel de riesgo, muestra evolución permanente en su capacidad de autocrítica y su grupo familiar refiere apoyo afectivo y recurso materiales; sugiriendo incorporar continuidad de tratamiento en caso de que recupere su libertad”.

“Que –prosigue–, respecto al hecho, refiere arrepentimiento y sentimiento de culpa y expresa que habría participado en el delito bajo ‘sicosis delirante aguda’, provocada por consumo de ayahuasca, droga que los integrantes de la secta en que participaba habrían estado obligados a consumir; detallando los múltiples tratamientos tanto psicológicos como como psiquiátricos a los que ha sido sometida y se encuentra actualmente en tratamiento que dan cuenta de su estabilidad emocional y adecuada comprensión de la gravedad de los hechos cometidos y su responsabilidad en ellos”.

En esta línea se indicó que para el tribunal de alzada: “(…) los elementos destacados en los considerandos precedentes demuestran que la amparada se encuentra en situación de asumir una efectiva reinserción social, apoyada por su entorno familiar, sin que se divise cómo tratamientos diversos de los ya ha recibido pudieran mejorar en forma significativa su condición, que esta Corte estima apta para recibir el beneficio solicitado”.

“(…) las circunstancias anotadas permiten concluir que la amparada, como ya se ha dicho, demuestra avances en su proceso de reinserción social, con lo que se cumple, en consecuencia, el objetivo primordial de la normativa que permite concederle el beneficio, al tenor de lo que dispone el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, como asimismo los requisitos a que se refiere el artículo 2° del mismo decreto, de manera que el rechazo a su postulación deriva en una afectación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que esta Corte estima necesario remediar, acogiendo el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Natalia Guerra Jequier”, concluye.

Cabe recordar que  Guerra Jequier quedó embarazada de Ramón Castillo Gaete , más conocido como Antares de la Luz, quien le señaló que el bebé era el “anticristo” y, tras su nacimiento, ideó macabro plan para terminar con su existencia.En este sentido, el menor  fue desnudado, amarrado de manos y pies, para luego ser lanzado vivo a una hoguera, hecho quedó al descubierto tras una denuncia a la policía.