El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de dos oficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño. Ilícito perpetrado en la Base Aeronaval de El Belloto, Quilpué, en octubre de 1973.

En la resolución, el ministro Cancino sometió a proceso a los capitanes, a la época de los hechos, Ernesto Leonardo Huber von Appen y Germán Patricio Valdivia Keller, como autores intelectuales del delito que afectó a la víctima Ramón Donato Navia Martínez.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“El día 14 de octubre de 1973, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en el domicilio ubicado en calle Antonio Varas N° 1557, Población Victoria Oriente de la comuna de Quilpué, fue detenido Ramón Donato Navia Martínez por personal de la Armada de dotación de la Base Aeronaval de El Belloto, quienes lo trasladan en una camioneta roja a dicho recinto, dotación que específicamente recibía órdenes directas, era organizada e instruida por un superior. En dicho lugar, la víctima es recluida, específicamente en un patio que se habilitó por la autoridad superior militar para detención de personas civiles que eran requeridas por la autoridad militar, el cual se encontraba delimitado y circundado por montículos de arena. Dicho lugar, se situaba a un costado de la loza de estacionamiento de aviones y helicópteros, frente a la cual se encontraba la Oficina de Información de Control Aéreo (OICA), como también la Comandancia de Aviación Naval (COMAVNAV), lugares que se utilizaban para realizar interrogatorios y aplicar torturas a las personas detenidas, todo lo cual estaba bajo el mando y organizado por el mando militar de esa zona. En la Oficina de Información de Control Aéreo (OICA), el personal del Servicio de Inteligencia, perteneciente a la Comandancia de Aviación Naval (COMAVNAV), procedía a recibir a los detenidos que llegaban a la Base Aeronaval, en donde los interrogaban y registraban sus datos personales en una ficha de identidad.

Existían, además, cerca del sector de reclusión, el Servicio de Meteorología Naval (SERVMET) y unas dependencias correspondientes a las salas de clases del Centro de Instrucción de Aviación Naval (CIAN), lugar en donde se capacitaba a los Oficiales y pilotos de la Aviación Naval, siendo destinada para la reclusión y pernoctación de las personas detenidas, después del 11 de septiembre de 1973.

Ramón Donato Navia Martínez es ingresado al referido recinto de reclusión justo al momento en que no había detenidos, debido a que se encontraban recluidos en dependencias de las salas de clases (CIAN), es interrogado en el pozo (lugar destinado para los detenidos en la Base Aeronaval) y torturado por un funcionario que se identifica con el grado de Teniente, con el objeto que responda a preguntas sobre la ubicación de las armas que presuntamente tenía en su poder y de los nombres de todos sus compañeros y miembros de la directiva política que él integraba. Según se dijo, Navia llegó hasta ese lugar en virtud de patrullas militares organizadas e instruidas por un jefe que las comandaba y fue recluido en un recinto castrense organizado por el mando militar para interrogar y torturar por el personal subalterno.

En cuanto a las causas del fallecimiento de la víctima Ramón Donato Navia Martínez, se pudo establecer que el día 15 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, el centinela que se encontraba de guardia en la Oficina de Reportes Aéreos, al oír los gritos que se escapaba un detenido del recinto de detención, salió de inmediato de su oficina portando un fusil M-1, percatándose en ese instante que una persona corría desde dicho recinto hacia la loza de aterrizaje, haciendo caso omiso de las advertencias para detenerse, ante lo cual el centinela hizo uso de su arma, disparando sólo una vez a la víctima. Ocurrido este hecho, la víctima se detuvo y trató de devolverse pero al avanzar unos metros se desploma desvanecido producto del impacto. Luego de esto, llegó personal del Servicio de Inteligencia, siendo asistida la víctima por Nelson Avallay Alarcón, actualmente fallecido, quien junto a otros funcionarios lo trasladan herido hasta el policlínico del recinto, para posteriormente llevarlo al Hospital Naval, falleciendo el mismo día, de acuerdo a lo informado en el acta de defunción y en el certificado de defunción, configurándose así el delito de secuestro con grave daño, figura prevista y sancionada en los artículos 141 incisos primero y tercero, vigentes a la fecha de los hechos”.

“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo ambos procesados personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, dispuso el ministro en visita.