Este martes, el  Juzgado de Garantía de Arauco rechazó la solicitud de la fiscalía de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar.

Al respecto, la jueza Liliana Medrano, señaló que en base a los antecedentes presentados por el persecutor “no existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas en la vestimenta del imputado, en el vehículo o en el domicilio que lo vinculen en la muerte del menor”, por lo cual consideró que “No es posible acreditar la acción homicida en la forma que formalizó el Ministerio Público”, declaró.

Cabe señalar que en el transcurso de la jornada, el fiscal , José Ortiz, trató de presentar la figura del Homicidio Calificado indicando que  el imputado “traicionando esta confianza, depositada por la madre del niño, lo trasladó a un sitio aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar y aprovechando la ausencia de personas y lo desolado de este, valiéndose de la superioridad de su fuerza y en razón de esto, obrando sobre seguro y con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de algún elemento de carácter contundente, elástico, no determinado en su boca, generándole una asfixia que posteriormente le genera la muerte”.

Junto a ello, presentó una serie de argumentos que iban desde declaraciones de familiares, hasta un mapa encontrado en la casa de Escobar, elementos que no fueron suficiente para crear la convicción del Tribunal.

Ante este panorama, Ortiz anunció que apelará a la Corte de Apelaciones de Concepción, a pesar que jueza desestimó las alegaciones.

Por último, al cierre de la audiencia se se fijó un plazo de seis meses para indagar el hecho, esto en consideración a la complejidad del mismo.