Este jueves, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que establece una normativa jurídica que permite a una persona que cumpliendo ciertas condiciones estrictamente establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

En este sentido, la iniciativa impulsada diputado Vlado Mirosevic (PL), obtuvo  79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones. En tanto, las normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas por no alcanzar el mínimo de aprobación, por los cual volverá ahora a la Comisión de Salud por ser objeto de indicaciones.

Respecto del proyecto, este establece que “Toda persona tiene derecho a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida”.

En este sentido, el texto determina que para acceder a las circunstancias de  la ley de “muerte digna y cuidados paliativos” la persona deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o tener una enfermedad o dolencia incurable, donde su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, esto sumado a una condición de sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables. La norma también considera que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.

En tanto, sobre los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir son que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista.

Además, el proyecto también detalla todo el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.

Voluntad anticipada

Junto a esto, el texto del proyecto establece la existencia del documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.

En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.

Situación de los menores de edad

En lo relativo a los menores de edad, los diputados rechazaron por falta de quórum el articulo que establecía que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno

.En este sentido, este punto fue rechazado por 74 votos a favor, 61 en contra y 4 abstenciones.