Por 6 votos a favor, y 4 en contra, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias en torno al proyecto sobre escaños reservados aprobó en la madrugada de este martes 8 de diciembre, la indicación relativa a definir el número de 18 escaños (9 de ellos supranumerarios) para la representación de pueblos originarios en la Convención Constituyente.

 

Tras más de 8 horas de sesión y, cuando eran pasadas las 2 de la mañana, la Comisión Mixta, retomó la sesión con el fin de abordar el tema más complejo del proyecto que permite la participación de los pueblos originarios en la Convención Constituyente: el número de escaños.

 

Cabe señalar que la Comisión Mixta concluyó con la votación de las indicaciones a las 04:44 horas y se acordó volver a sesionar mañana miércoles 09, para zanjar las normas pendientes como la referida a CODEIPA.

 

El proyecto de ley, también incorpora una norma que dispone reserva de, al menos, el 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.

 

DEBATE

Mientras el senador Felipe Kast mencionó la voluntad de “seguir buscando puntos de acuerdo en las próximas horas”, de modo de llegar a las Salas con un acuerdo más transversal; su par Pedro Araya, afirmó que “hasta el momento no existe una propuesta concreta de la oposición en orden a resolver el número de 15 escaños» y, por lo tanto, pidió al gobierno precisar «a cuántos escaños están dispuestos a llegar y clausurar el debate, porque hasta antes de que el informe vaya a Sala se puede arribar a un acuerdo, de ser necesario”.

 

El senador Francisco Huenchumilla dio a conocer la propuesta de la oposición frente al número de escaños “nosotros partimos con una propuesta de 24 escaños, nos hemos bajado a 20 escaños y el diputado Saffirio hizo una propuesta de 18 escaños y estoy dispuesto a bajar a ese número en la indicación. Sin embargo, el gobierno no se ha movido de los 15 escaños”. Aclaró además, que «el hecho que estos escaños sean o no supranumerarios es un tema político, no de los pueblos indígenas.»

 

Por su parte, la senadora Luz Ebensperger, compartió que “es necesario conversar” y afirmó que “es injusto señalar que la oposición no ha cedido, nosotros partimos con una indicación de 3 escaños, luego subimos a 8 y ahora estamos en 15 escaños”. «Todos hemos cedido, esas son las negociaciones». Asimismo, tras la votación de la indicación de la indicación dejó constancia de la reserva de constitucionalidad respecto al quórum de votación de la norma en las Salas.

 

En tanto, el senador Rodrigo Galilea, expresó que «estamos entrampados por una situación de pueblos originarios que no tienen la misma proporcionalidad. No veo por qué debemos estar sujetos a pueblos que tienen toda la dignidad pero que son muy pequeños, más aun cuando todas las etnias pueden votar por todas y se pueden sentir representados.

 

El senador Alfonso De Urresti, ofreció toda la flexibilidad para poder llegar a un acuerdo e hizo hincapié en el momento histórico de este debate. Precisó que hay dos propuestas o indicaciones: una de la oposición para llegar a 18 escaños, 9 de ellos supranumerarios de los 155 establecidos… y 9 serán elegidos por procedimiento del Servel «dentro de los 155 ciudadanos electos en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de la Constitución. Para estos efectos, el Servel deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales en los que exista mayor población indígena en proporción a los electores habilitados en la última elección de diputados y diputadas hasta completar el número establecido en este inciso».

 

En tanto, el senador José García Ruminot, hizo un punto sobre los plazos y procedimientos para el patrocinio de las candidaturas, de modo que solicitó salvaguardar estos aspectos en el informe de la Comisión Mixta.

 

IDENTIFICACIÓN DE ELECTORES

Con 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, la Comisión  Mixta que analiza la reforma sobre escaños reservados para los pueblos originarios en la Convención Constitucional, aprobó una norma relativa a cómo se identificarán electores indígenas.

 

En lo fundamental, se dispone que para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado:

 

a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.

 

b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi.

 

c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993.

 

d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi.

 

e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas.

 

f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

 

La nómina deberá ser publicada por el Servel  hasta 60 días antes de la elección.

 

Asimismo, dispone que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:

 

a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas.

b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por :1.- acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, 2.- una declaración jurada elaborada por el Servel  donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

 

Dichas declaraciones podrán ser entregadas  ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.

 

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá  propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios en el marco de del proceso de elección de convencionales constituyentes.

 

Previo a la votación de esta disposición se sometió a consideración una indicación del diputado René Saffirio, la que fue desechada.