Tras una maratónica jornada, el Congreso despachó por completo el proyecto del Gobierno que permite un segundo retiro de los fondos previsionales del las AFP.

En este sentido, fue el senado quién culminó el último tramite legislativo del proyecto aprobándolo por  41 votos a favor y una abstención, -correspondiente al senador Felipe Kast -Evopoli-, las enmiendas introducidas por los diputados y diputadas.

Tras esto, se procedió a la votación separada de los artículos 4, 5 y 6 nuevos referidos al pago de deudas originadas por obligaciones alimenticias, las cuales se aprobaron por 28 votos a favor y 10 abstenciones.

De esta forma el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente Sebastián Piñera, situación que podría ser realizada durante la jornada del viernes.

Cómo quedó el proyecto

Tras un extenso debate el proyecto, autoriza excepcionalmente a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El mencionado retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

Pago de impuestos

No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).

Plazos para el retiro

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

  • El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
  • El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.