Este viernes 21 de agosto en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, asumió como nuevo concejal de la ciudad, el señor Marco Antonio Varas Leiva, quien juró temporalmente en lugar del señor Llamal Karim Chahuán Cerna.

Cabe indicar que el artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que: “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.

La Contraloría General de la República, entre otros, mediante el dictamen N° 96.260, ha precisado que “…cumple con manifestar, en primer término, que tal como se ha sostenido en los dictámenes N°s. 28.816 y 54.796, ambos de 2012, basta la formulación de la acusación por un delito que merezca pena aflictiva por parte del Ministerio Público para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, consecuentemente, de pleno derecho, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de alcalde y concejal,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61 de la ley N° 18.695 y 16 N° 2, de la Constitución Política de la República”.

Finalmente, el juramento del nuevo concejal se fundamenta en los buenos oficios para dar la continuidad necesaria para el correcto funcionamiento de la administración municipal.