El Concejo Municipal de Valparaíso aprobó finalmente la ordenanza que establece el uso obligatorio de mascarillas, con el fin de colaborar con la prevención al contagio y propagación del virus denominado SARS Cov-2 causante de COVID-19.

En este sentido, la medida establece que partir de la próxima semana toda persona que transite por bienes nacionales de uso público o se encuentre en recintos de propiedad municipal o que sean administrados por el municipio o utilicen el transporte público, deberá usar una mascarilla que cubra su nariz y boca. Así como también todas las personas que hagan uso de servicios, bienes municipales y bienes nacionales de uso público deberán mantener una distancia de otras personas de a lo menos 1.5 metros y evitar aglomeraciones que les impidan mantener la distancia antes señalada.

La ordenanza además indica que la mascarilla podrá ser de cualquier material, que sirva para el fin de cubrir totalmente la boca y nariz, y se deberá manipular y desechar de forma segura, a fin de evitar propagación del virus.

Al respecto, Nicolás Guzmán, director de Asesoría Jurídica, explicó: “el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la “Ordenanza Municipal sobre adopción de medidas sanitarias frente a situaciones que signifiquen riesgos para la salud o vida de las personas”. Esta Ordenanza es muy relevante, porque además de servir de base para adoptar medidas de protección de la población de Valparaíso frente a otras catástrofes o emergencias futuras, establece regulaciones concretas para evitar la propagación del Covid-19”.

Fiscalización

Los inspectores municipales o Carabineros serán los encargados de fiscalizar el uso de la mascarilla, su transgresión será denunciada al Juzgado de Policía Local respectivo, para su conocimiento y sanción. La infracción a esta ordenanza podrá ser sancionada con una multa de 1 UTM hasta 5 UTM. En caso de reincidencia se aplicará una multa de 5 UTM.

Estas medidas aplican a todo el territorio de la comuna y se mantendrán vigentes en tanto duren las condiciones epidemiológicas, de acuerdo a lo que resuelva o instruya la autoridad sanitaria.

Otras medidas

La ordenanza a la vez norma la labor de los propietarios o arrendatarios que administren y/o exploten comercialmente un establecimiento o administradores de servicios públicos, ellos deberán poner a disposición de los usuarios, elementos de higienización de manos, tales como alcohol gel o agua y jabón, sobre todo aquellos que comercializan alimentos de consumo inmediato. En los recintos se deberá disponer de cualquier tipo de señalética que indique las medidas de distanciamiento, uso de mascarillas y evitar aglomeraciones.

Asimismo, en el caso de condominios se solicita que se vele por el uso de mascarillas en espacios comunes y en ascensores, si lo posee, así como la debida higienización de éstos.

En cuanto a los desechos domiciliarios y comerciales, se indica que deben ser debidamente almacenados, embolsados y sanitizados exteriormente, para prevenir la transmisión del virus en el exterior de la bolsa o contenedor dispuesta para su retiro por el servicio de recolección.