Este martes fue rechazada la propuesta de la Comisión Mixta para el proyecto de Ingreso Mínimo Garantizado, esto por la falta de quórum en la Cámara de diputadas y diputados.

De esta manera, por  70 votos a favor y 67 en contra, la Sala de la Cámara no logró el mínimo de 78 votos favorables para aprobar la iniciativa.

La propuesta, que aún debe ser ratificada por el Senado antes de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República, fue objeto de controversia respecto de una disposición en concreto relacionada con un límite impuesto para la aplicación del beneficio.

Mientras que la Cámara planteaba limitar su acceso a las empresas cuyos ingresos por ventas no excedieran las 75.000 UF anuales del último año calendario (se busca excluir a las grandes empresas, respecto de las cuales se supuso tendrían recursos para incrementar por sí solas los salarios de los trabajadores), el Senado restó esta restricción en el segundo trámite.

El acuerdo de la comisión mixta pasó por incluir una norma que especificaba que “los trabajadores que estén contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas excedan las 75.000 unidades de fomento, solo podrán impetrar este subsidio por un año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Al rechazarse esta última redacción en la Cámara (aún cuando el Senado la llegue a aprobar), se entiende que no hay acuerdo sobre la materia y, por lo tanto, no habrá norma sobre el punto. El efecto práctico es que no regirá límite de aplicación del beneficio, ni fijo ni transitorio, quedando el aplicable para los trabajadores de todas las empresas bajo las condiciones señaladas en la ley.

Beneficios que entrega la iniciativa

La iniciativa legal, conforme al texto previamente aprobado en el tercer trámite, establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo, superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes ya señalados que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363.
  2. Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

Para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas indicado en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

El texto también pasa a definir el aporte máximo ($59.200) y el valor afecto a subsidio: el 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000, entre otros conceptos

Luego, se señala que para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas definido en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual. Para quienes tengan una jornada inferior al máximo semanal y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas ya mencionadas y proporcionalmente a su jornada. Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

La propuesta considera normas para hacer efectivo el beneficio, algunas condicionantes específicas, procedimientos y plazos. Asimismo, adjudica al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la administración del subsidio, al tiempo que le encarga tareas específicas en tal sentido a dicha cartera y a otras instituciones públicas vinculadas.

Otra norma relevante apunta a que el hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada.

Además, se establecen normas para fiscalizar y sancionar a los infractores a esta ley, junto con las respectivas compensaciones al fisco, en su caso.

Por último, entre otras variadas disposiciones, se indica que el subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.