El Juzgado de Garantía de Talcahuano fue la sede donde se llevó a cabo la formalización de los seis ejecutivos de Enap quienes se encontraban imputados por delitos de contaminación en Bío Bío y Quintero-Puchuncaví, en 2018.

De la refinería de Bío Bío fueron formalizados Alvaro Hillerns, Patricia Cabalá y Jorge Farías, mientras que de la refinería Aconcagua fueron formalizados Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana.

La jueza Antonia Flores rechazó la prisión preventiva presentada por los querellantes, acogiendo las medidas de arraigo nacional y firma mensual de los imputados por la contaminación provocada por la receptación y manejo de crudo Iraní, que fuera recibido el año pasado por la empresa.

Para la investigación de los casos, el tribunal fijó 18 meses.

Por su parte, a través de un comunicado, Enap calificó las medidas cautelares como “esperables” señalando que en el Juzgado se dejó en evidencia “la irresponsabilidad por parte de algunos abogados querellantes de solicitar la medida cautelar de prisión preventiva. Esto, considerando que se basaba en antecedentes incompletos o derechamente falsos”.

Igualmente destacaron que “todas las instancias de investigación judicial y administrativas realizadas hasta ahora han confirmado que no es posible atribuir responsabilidad a los trabajadores de la compañía por estos eventos”.

“Esta etapa de la investigación permitió a ENAP demostrar que el crudo iraní es un insumo altamente comercializable a nivel mundial y que las seis personas imputadas manejaron ese producto adecuadamente y en condiciones de operaciones seguras para tanto para los trabajadores, como para las instalaciones y para los vecinos”.

El comunicado finalizó aseverando que “estos trabajadores, han permitido garantizar el suministro de combustible de Chile en momentos muy críticos por lo cual es muy doloroso para ellos y para ENAP que hoy día se les haya intentando presentar como personas peligrosas para la seguridad”.

A su vez, Cristian Muga, abogado de los trabajadores de Enap, señaló que increpan en el hecho que se les impute un delito a sus representados, resaltando que “no se pude establecer ninguna vinculación entre lo expuesto por el Ministerio Público con los daños que las victimas dicen haber sufrido en estas dos regiones”.

Para Muga “los eventos causantes de las afectaciones de salud y los episodios de malos olores sentidos, tanto en Concepción como en Quintero, tienen factores multicausales y que con la misma celeridad y profundidad que se ha investigado a ENAP, deben investigarse aquellas otras causales».

En cambio, Rodrigo Ávila, abogado de Enap señaló estar conforme porque “el tribunal desestimó cada una de las imputaciones y acogió las tesis de estas defensas”.