La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra AES Gener S.A., titular del Complejo Termoeléctrico Ventanas con sus las Unidades 1 y 2, puestas en marcha en los años 1964 y 1977 respectivamente; la Central Nueva Ventanas (puesta en marcha en 2010) y Central Campiche (2013); la que en total cuenta con una capacidad instalada de 884 MW en la Bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

Al respecto, desde la SMA indicaron que a la empresa se le imputan 4 cargos, entre ellos la superación de los límites de generación bruta establecidos para Central Nueva Ventanas (establecida en 267 MW), y en Central Campiche (potencia bruta de 270 MW). Esto en distintos períodos de 2016, 2017 y 2018.

Junto a ello se denunció el incumplimiento de lo dispuesto en el antiguo Plan de Acción Operacional de la Central Nueva Ventanas, pues observándose un periodo crítico para SO2 a nivel de Alerta, la central no cumplió con su obligación de ajustar gradualmente el nivel de operación de equipos de abatimiento con feedback de emisiones ni ajuste de carga, misma obligación incumplida en días de “advertencia”, en distintos períodos de 2016, 2017 y 2018, hasta el mes de junio.

Finalmente, a la empresa se le acusa la superación de los límites máximos establecidos asociados a descargas de residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales (D.S. 90/2000) superficiales en distintos momentos de en 2017. Además de la superación de niveles máximos de presión sonora (D.S. 38/2011), alcanzando excedencias de hasta 10 decibeles en horario nocturno en 2016 y 2017.

Cabe destacar que los cuatro cargos formulados no dicen relación con incumplimientos ocurridos durante la contingencia ambiental de septiembre de 2018 en la Bahía de Quintero-Puchuncaví. El caso del cargo 2, el Plan Operacional señalado es anterior al vigente actualmente por el Plan de Descontaminación de Quintero-Puchuncaví, el cual comenzó a aplicarse en abril de 2019 y tiene medidas más exigentes que los antiguos asociados a las RCA del proyecto.

Las infracciones 1 y 3 se han clasificado como leves, pueden ser objeto de sanciones que van de 1 a 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones 2 y 4 se clasifican como graves, las que pueden ser objeto de multa hasta 5.000 UTA, revocación de RCA, clausura, entre otros. En estos casos, la no ejecución de medidas oportunas ante un episodio crítico, conlleva un riesgo para la salud de la población, lo mismo que la superación de la norma de ruido, dada la frecuencia de la exposición a altos niveles en horario nocturno.

La empresa cuenta con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días para presentar descargos ante la SMA.