La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó este lunes la medida cautelar de arresto domiciliario total a Raúl Evaristo Ávila Morales, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos, infidelidad en la custodia de documentos y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en noviembre pasado, al interior de la comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Cecilia Subiabre Tapia y por el abogado integrante Marcelo Neculmán Muñoz– confirmó la resolución dictada el 31 de mayo recién pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la cautelar en contra del sargento segundo dado de baja y exmiembro del GOPE.

Asimismo, el tribunal de alzada revocó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno de los imputados Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz y Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz, quedando ambos sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los coimputados en la causa.

“Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que la necesidad de cautela respecto de los imputados Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz y Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz, se satisface con una medida cautelar menos gravosa, SE REVOCA la resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve dejándose sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial manteniéndose las demás medidas cautelares decretadas de acuerdo al artículo 155 del Código Procesal Penal; y manteniéndose las circunstancias tenidas en vista al momento de decretar el arresto domiciliario total respecto del imputado Raúl Evaristo Ávila Morales SE CONFIRMA la resolución de la misma fecha que dispuso mantener la antedicha cautelar”, sostiene el fallo.

“Esta última decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aner Padilla Buzada, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y dejar sin efecto el arresto domiciliario parcial desde las 08:00 a 20 horas respecto del imputado Raúl Evaristo Ávila Morales, teniendo presente el mérito de los antecedentes allegados a la investigación y considerando que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar menos gravosa”, agrega.