La Sala Penal de la Corte Suprema actuando de oficio decretó el sobreseimiento definitivo del exsenador Fulvio Fabrizzio Rossi Ciocca, investigado en el denominado caso Soquimich.

En febrero pasado, la Corte de Apelaciones había revocado el sobreseimiento definitivo ya dictado por el Octavo Juzgado de Garantía en julio del año pasado, cuando la defensa pidió el cierre de la causa por financiamiento irregular de campañas electorales.

De esta manera, en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Mauricio Silva Cancino– confirmó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por defensa del exlegislador y, actuando de oficio, decretó su sobreseimiento definitivo.

«Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 76-19», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto y atendido el mérito de autos esta Corte, hará uso de las facultades que para obrar de oficio le confiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en orden a adoptar las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, y a objeto de dar cumplimiento y validez a lo resuelto por el Tribunal Pleno con fecha 07 de marzo de 2018, se decreta el sobreseimiento definitivo y parcial de Fulvio Fabrizzio Rossi Ciocca respecto de los cargos que se le atribuyen en los autos RIT N° 4933-2018, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago».

Por último el máximo tribunal indicó que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que la persecución penal que pende sobre el amparado es del todo injustificada, en cuanto se le ha impuesto la carga de enfrentar un proceso penal de largo aliento pese a existir un pronunciamiento de este Máximo Tribunal en orden a que los hechos que se le imputan no son constitutivos de delito”