El Instituto Nacional de Derechos Humanos, a través de su Sede Regional Metropolitana, tras recibir una denuncia de tortura sexual sufrida por una mujer que ingresó en febrero pasado al Servicio de Urgencia del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, presentó una querella por el delito de torturas ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, para determinar las responsabilidades del caso.

El 3 de febrero pasado cerca de las 14:30 horas, una mujer de 31 años de edad de iniciales M.A.Z.M, ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital Horwitz. Estando allí, y mientras se encontraba acostada en una cama e inconsciente producto de la sedación farmacológica, un técnico paramédico tomó su mano y la puso sobre sus genitales, además introdujo su pene en la boca de la mujer.

Estos hechos fueron grabados por una cámara de seguridad de la habitación del hospital, cuyas imágenes fueron encontradas fortuitamente por otro funcionario el 7 de febrero de 2019, quien advirtió de la situación a la dirección del establecimiento. Producto de lo anterior se ordenó la suspensión del involucrado en sus funciones, la investigación sumaria correspondiente y se realizó la denuncia por estos hechos ante la Fiscalía Centro Norte.

Luego de recibir la denuncia y con la aprobación de la víctima, el INDH presentó la acción legal que en este caso adquiere una especial connotación, pues implicó la realización de un acto no consentido, perpetrado por un funcionario público y que ocasionó en la víctima un sufrimiento psíquico y sexual grave.

Asimismo, para el INDH esta situación reviste una discriminación fundada en el sexo de la víctima y en su estado de salud, afectando su dignidad.

Todas estas situaciones están expresamente reconocidas y prohibidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ambas ratificadas por el Estado de Chile el año 1989; así como también en lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, ratificada por el Estado de Chile el año 1998, que hace extensiva la prohibición al ámbito específico de protección a la mujer.