En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados quedó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en determinados establecimientos y recintos; esto, luego que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta.

La propuesta incluye que los siguientes establecimientos deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato:

– Los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie

– Los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas

– Los establecimientos educacionalesde nivel básico, medio y superior

– Los casinos de juego

– Los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones

– Los centros de eventos, convenciones y ferias

– Los centros de atención de salud

– Los cines, los teatros y los parques de diversión

«La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido” detalla el proyecto.

Desfibriladores en colegios

Según detalla el proyecto Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

En tanto la adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.