Por segunda vez consecutiva y esta vez por 30 días corridos, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la detención de funcionamiento de las faenas de extracción de áridos llevadas a cabo por Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange en un sector de las Dunas de Tunquén, región de Valparaíso.

El elemento determinante para la decisión del Tribunal de conceder la medida fue que “(…) la ejecución de un proyecto o actividad sin la correspondiente evaluación ambiental en el marco del SEIA, tratándose de una de las tipologías establecidas en el reglamento y que, además, excedería con creces los límites establecidos para la ejecución de esta actividad, en específico sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (…)”, lo cual constituiría por sí un riesgo de daño inminente.

“(…) por todo lo anterior, este Ministro concluye que se presenta la inminencia de daño al medio ambiente y la salud de las personas de conformidad al artículo 48 de la LOSMA junto con la necesidad de la adopción de la medida provisional solicitada. Adicionalmente, a juicio de este Ministro el incumplimiento de las medidas provisionales que justificaron la autorización del Tribunal, respecto de la primera medida de la causa Rol S N°67-2019, implica la persistencia de los riesgos identificados. Si bien de los antecedentes acompañados en autos no consta en forma fehaciente que los titulares hayan o no continuado con su actividad de extracción de áridos, lo cierto es que al mantenerse la hipótesis de elusión de ingreso al SEIA, se mantiene también el riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas”, explica la resolución dictada por el Ministro de turno, Felipe Sabando.

El ministro Sabando llamó la atención respecto del papel que juega el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para predecir y prevenir las consecuencias que un proyecto puede tener en el medio ambiente, recordando que en este caso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) había indicado que la actividad de extracción no fue evaluada a través de este Sistema.

Adicionalmente, la SMA identificó una serie de peligros específicos tales como “(…) la afectación y riesgo de daño relacionado con la estabilidad del área de intervención, la flora endémica cuyo hábitat se ve amenazado por causa antrópica, el patrimonio arqueológico y el recurso agua (…)”.

Informe y nuevas acciones

En su resolución, el ministro de turno determinó también instruir nuevas acciones asociadas a la medida de detención, orientadas a verificar y asegurar su cumplimiento. Esto luego que la SMA informara que la empresa no presentó un reporte -solicitado por el ente fiscalizador- dando cuenta de la detención efectiva de las actividades de extracción de áridos.

Así, ordenó a la SMA realizar el bloqueo de máquinas y equipos de la Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange; y evaluar si corresponde que formule cargos por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales autorizadas a fines de febrero por el Tribunal Ambiental de Santiago.

También instruyó a la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, Bidema, de la Policía de Investigaciones de Chile, “que concurra al lugar de las faenas de extracción (…) con el objeto de constatar si existe actividad extractiva por parte de la empresa y persona natural indicados, así como por parte de algún tercero. Lo anterior dentro de un plazo de 5 días hábiles, luego de lo cual se deberá informar a este Tribunal y a la SMA”.

Este informe debe ser entregado dentro 15 días hábiles, contados desde el día en que se lleve a cabo la diligencia en el lugar.