Escuchar a todo aquel que tenga algo que decir del tema. Con esa política, los integrantes de la Comisión de Salud iniciaron la discusión en general del proyecto en segundo trámite, que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis, más conocida como marihuana.

En la jornada desarrollada en las dependencias del exCongreso Nacional en Santiago, se reunieron los actores que están a favor de terminar la criminalización del cultivo de esta hierba que realizan pacientes que la usan con fines medicinales, como así también quienes advierten que, en ningún caso, el cannabis contribuye a la salud, y por el contrario, siempre genera dependencia y un deterioro cognitivo importante.

Entre los primeros, hicieron uso de la palabra representantes de la Fundación Daya, Fundación Mamá Cultiva y el magistrado Lamberto Cisternas. Desde la otra vereda, intervinieron médicos neurólogos y pediátricos, como así también un investigador en el tema. Asimismo se relató la experiencia de la Municipalidad de Valparaíso respecto al uso que realizan de esta hierba, los pacientes adultos mayores.

PROYECTO
Cabe consignar que el proyecto busca resolver un problema práctico. Si bien es cierto hoy la legislación permite el uso terapéutico del cannabis, los pacientes que cultivan son perseguidos por las policías, quienes interpretan la siembra y cosecha de dichas cepas como un delito consignado en la Ley 20.000.

En ese sentido, el proyecto introduce precisiones en cuanto a la autorización para el consumo médico. Así plantea que “tratándose de los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que produzcan efectos análogos, que provengan de cualquier especie, subespecie o variedad del género cannabis destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritos por un profesional de la salud habilitado, mediante la correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el citado código y reglamentos vigentes”.

Agrega que, la receta recién mencionada, “constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.000, cuando especifique las dosis necesarias, el tiempo de duración del tratamiento y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos”.

En ese sentido, el documento describe que “corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica; y que, además, no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales”.