La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A., (Copec), titular del terminal marítimo Copec de Quintero, debido al incumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental, además de las Resoluciones Exentas N° 1518/2013 y 223/2015.

Tras las distintas fiscalizaciones ambientales realizadas los días 26, 28 y 29 de agosto y 3, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018, la SMA detectó una serie de incumplimientos a la normativa ambiental.

En primer lugar, el titular no acreditó la realización de la mantención anual del emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, en el período correspondiente a los años 2013 y 2017, ambos inclusive.

También se incumplió con la implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, lo que se constata en que en los informes de los años 2013 a 2018 «no se mide en estrato superficial y fondo; y no muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles».

De igual manera, se detectaron fallas en la utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento, sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante el período correspondiente a los años 2013 y 2016, ambos inclusive.

En cuarto lugar, la construcción de siete estanques de almacenamiento adicionales a lo evaluado ambientalmente, correspondientes a cinco estanques de aceites básicos y dos de productos terminales.

Finalmente, la compañía no cumplió con la R.E. N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 y la R.E. N° 223, de 26 de marzo de 2015, lo que se verifica en que «el titular no entregó en los plazos, forma y modo establecido, la información referida a las pertinencias ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la RCA N° 299/1999».

En cuanto a la Res. Ex. N° 223, el titular «no incluye en sus informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición».

La SMA clasificó la primera de las infracciones como «grave», por «incumplir gravemente una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto; y el resto de las infracciones fueron clasificadas como leves».

Cabe hacer presente que los cargos formulados por la Superintendencia no tendrían relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví, durante la semana del 20 al 26 de agosto de 2018.

Una vez notificada la formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo legal para presentar un Programa de Cumplimiento (10 días hábiles), o Descargos (15 días hábiles), conforme al procedimiento que está previsto en la Ley Orgánica de la SMA.