El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) anunció una querella por torturas en contra de todos quienes resulten responsables de los vejámenes que sufrió el adolescente de 15 años, de iniciales M.A.P.C., quien, luego de presenciar la muerte del comunero Camilo Catrillanca, fue detenido y -presuntamente- torturado por el Comando Jungla de Carabineros en Ercilla, región de La Araucanía.

Consuelo Contreras, directora del INDH, relató que «el adolescente presenció el asesinato, o la muerte, de su compañero. Murió al lado de él. Posteriormente lo bajaron del tractor, lo golpearon, lo ingresaron a un carro policial y lo siguieron golpeando e insultando».

Además, sostuvo que «la violencia en La Araucanía debe parar. El camino es la paz. Esta situación no puede seguir ocurriendo y el INDH va a hacer todo lo que esté en sus manos para acompañar el proceso. Dada la fragilidad de la paz y el equilibrio en la zona, es sugerible el repliegue del Comando Jungla».

La acción judicial será presentada en conjunto con la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, quien aseguró que «la jueza no sólo declaró la ilegalidad de la detención, sino que también presenció la muerte de su amigo (…) La fiscalía no pudo acreditar la receptación del vehículo ni la participación del menor».

Querella

El fundamento de la querella se basa en una conducta «intencionada» por parte de Carabineros, que generó graves sufrimientos físicos y mentales en M.A.P.C.

Desde el INDH manifestaron que «la persecución se llevó a cabo por parte del Comando Jungla de Carabineros, por un supuesto delito de receptación de un vehículo robado, con disparos por la espalda a un grupo de adolescentes y niños/as mapuche, con balines de goma y balas».

Agregaron que el procedimiento continuó con la detención de M.A.P.C., situación marcada por «los golpes e insultos por su origen étnico mapuche, agravando el hecho de que se trataba de un niño».

Toda la situación –según sostiene el INDH- fue «provocada por Carabineros con una clara finalidad punitiva y discriminatoria, configurándose todos los elementos para sostener que se trata de un delito de tortura, penado en el  Artículo 150 A del Código Penal y establecido en la Convención contra la Tortura».