La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar a pagar una indemnización de $8 millones a una paciente que se le dejó una compresa utilizada durante el parto en su vagina.

En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció falta de servicio del centro asistencial.

El fallo de la Corte Suprema estableció que el centro asistencial viñamarino «incurrió en falta de servicio» y que «actuó en forma deficiente en el ejercicio de sus funciones, con perjuicio para la demandante».

En tal sentido, quedó acreditado en el proceso que 11 días después del nacimiento del hijo de la demandante, se encontró un cuerpo extraño en su vagina, que quedó en ese lugar desde el parto.

Por ello, los jueces señalaron que esta circunstancia «da cuenta de un servicio defectuoso que debe ser calificado como una falta en el servicio, pues, conforme al estándar de atención mínimo de la praxis médica, el personal que interviene en una operación no debe dejar cuerpos extraños al interior de una paciente, dado el evidente riesgo que ello implica, a menos, por cierto, que la lex artis así lo disponga».

Por todos estos argumentos, finalmente el máximo tribunal estableció que «el recurso de casación no puede prosperar».