La Corte Suprema declaró que no procede solicitar a Francia la extradición de chileno que fue condenado por homicidio frustrado, con el beneficio de la libertad vigilada, por no cumplirse el requisito de mínima gravedad de la sanción.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal del país desestimó dar curso al pedido de extradición de Rodrigo Leal Andueza, solicitado por el primer Juzgado Civil de Valparaíso.

El fallo señaló la «improcedencia del pedido de extradición, pues no existe certeza acerca de que el requerido se encuentre efectivamente en Francia, y que al no habérsele revocado el beneficio de la libertad vigilada, se estaría solicitando que viniera a cumplir una pena no privativa de libertad, ahora sustitutiva, cuestión que no satisface el requisito de mínima gravedad».

La resolución agregó que «tanto el Código de Bustamante como el Tratado de Montevideo de 1933 sobre extradición, exigen que la pena impuesta al extraditable sea, a lo menos, de un año de privación de libertad».

En el caso de autos Rodrigo Leal Andueza, si bien se encuentra condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el fallo cierra diciendo que «se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, que la legislación nacional reconoce como pena sustitutiva, y que se traduce en el cumplimiento de la pena en libertad, modo que no se ajusta a los requisitos reseñados».