A través de un informe, la Corte Suprema se refirió a la disposición del proyecto de Ley de Identidad de Género -que hace más de cinco años se discute en el Congreso- respecto de la obligación de poner término a los matrimonios de aquellas personas trans casadas, que quieran realizar un cambio de nombre y sexo registral de sus partidas de nacimiento.

Si bien, el máximo tribunal entiende el trasfondo de la disposición y la califica “de toda lógica”, puesto que la legislación chilena no contempla el matrimonio igualitario, asegura que esto “pone de relieve la deuda del Estado con las parejas del mismo sexo, ya que la regulación prevista en el proyecto es una consecuencia natural del tipo de matrimonio con el que contamos: sólo entre personas de distinto sexo”.

Asimismo, agrega que  “aún cuando la iniciativa pretende camuflar la drasticidad de estos efectos, haciendo pervivir los derechos y las obligaciones de contenido patrimonial, mas no aquellos de contenido moral que más caracterizan a la institución del matrimonio. La opción que ha tomado, pues, el legislador en el presente proyecto es bastante clara: no sólo confirma la añosa obcecación por blindar la institución del matrimonio ante los embates de la realidad, sino que también pretende borrar todo vestigio de matrimonio que pudiera quedar entre dos personas de un mismo sexo“.

La directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama, indicó que «tal como señalan los ministros Muñoz y Dahm, el proyecto deja en evidencia que el Estado está en deuda con las parejas del mismo sexo. Este obliga a poner fin al vínculo matrimonial a quienes quieran acceder al cambio de nombre y sexo registral, lo que vulnera su autonomía, el derecho a la vida privada y familiar de estas parejas, a pesar que el derecho a la identidad de género es independiente al estado civil de cada persona”.

Además, la Suprema vuelve a manifestarse a favor de que los adolescentes (entre 14 y 18 años) puedan solicitar directamente la intervención de un juez, cuando no cuenten con la autorización de al menos uno de sus representantes legales, ya que esto garantiza el derecho a la identidad de género, se condice con los principios de autonomía progresiva y derecho de participación asegurados a niños, niñas y adolescentes en la Convención sobre los Derechos del Niño.

“Es lamentable que el Senado—en su votación de la semana pasada—no haya aprobado la posibilidad que adolescentes que no contaran con la autorización de sus representantes legales pudieran contar con la autorización supletoria del tribunal, ya que tal como ha señalado la Suprema, esto efectivamente garantiza el derecho al reconocimiento de la identidad de género de adolescentes, lo que iba de la mano con su autonomía progresiva y otros derechos consagrados en la Convención sobre los derechos del niño”, cerró Lizama.