91 votos afirmativos, 24 negativos y 20 abstenciones, registró la aprobación del grueso de las normas del proyecto que modifica la Ley 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales (SADP), en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento a la participación de los hinchas en su propiedad.

El texto incorpora a la definición de este tipo de sociedades, la misión de promover la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud, a la recreación y a la equidad de género.

El segundo informe de la Comisión de Deportes también dispone que las SADP deberán establecer en sus estatutos los órganos representativos de la comunidad deportiva, que actúen como instancias asesoras en materias y políticas de desarrollo deportivo, definiendo la forma y el funcionamiento de los mismos.

Los integrantes de estos órganos serán designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización deportiva, en la forma que lo determine el reglamento. En caso de no existir la corporación o fundación mencionada, los integrantes de los órganos representativos de la comunidad deportiva serán elegidos por todas las personas que hayan sido miembros de dichas corporaciones o fundaciones al momento de su extinción.

Comisiones

Respecto de las comisiones femenina y/o masculina de participación, que deberán celebrar a lo menos una sesión trimestral y publicar las actas de sus reuniones en la página de internet oficial respectiva, la comisión técnica incorporó un plazo de cinco días hábiles, desde la celebración de las reuniones para dicha publicación. Asimismo, incluirán en sus estatutos, medidas tendientes a lograr la equidad de género, en todas las áreas de desarrollo deportivo.

Por otra parte, se propuso incluir dentro de quienes no pueden integrar el directorio de una SADP ni ser miembros de una comisión de deporte profesional, a aquellas personas naturales que han sido condenadas por la Ley de Valores o por un delito que merezca pena aflictiva.

También, amplió de dos a cinco años, la prohibición de participar en directorios o comisiones deportivas, a quienes sean o hayan sido en ese lapso, directores o miembros de la comisión de deporte profesional de otra corporación, fundación o SADP distinta.

Los agentes, mandatarios y socios de empresas de representación de jugadores de fútbol, no podrán asumir la propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de sociedades reguladas en esta ley. La contravención a esta prohibición será sancionada, además, con la inhabilitación inmediata para dichos cargos.

Las SADP deberán incorporar a su directorio, con derecho a voz y voto, a un miembro de algunos de los órganos representativos de la comunidad deportiva definidos en sus estatutos, elegido por los integrantes de dichos órganos mediante elección directa. El representante de estos órganos no podrá ser remunerado y su renovación deberá efectuarse cada dos años.

Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su gravedad, con: 1. amonestación escrita y pública. 2. multa de 10 a 400 utm. 3. suspensión de la inscripción en el registro de organizaciones deportivas profesionales. 4. eliminación del citado registro. la sanción de suspensión de la inscripción procederá cuando exista incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la ley. se entiende por tal cuando la organización hubiere sido sancionada en dos ocasiones, durante los dos años anteriores, con amonestación o multa.

El texto, que ahora será analizado en segundo trámite por el Senado, también detalla la forma de aplicar los procedimientos sancionatorios que incluyen el oficio de la autoridad; la formulación de cargos; las notificaciones; y un plazo de diez días hábiles, con posibilidad de extenderse en cinco días adicionales, para contestar los descargos.

Votaciones separadas

Por no reunir el quórum constitucional de 89 votos a favor (solo hubo 86 a favor, 40 en contra y 10 abstenciones), se rechazó una norma referida a la fórmula sancionatoria, que indica que el afectado por la resolución que pone fin al procedimiento podrá reclamar de su legalidad en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la Corte de Apelaciones competente y sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan en conformidad a las reglas generales.

La misma suerte corrió una disposición relativa a que la sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que debía interponerse en el plazo de diez días desde su notificación.

También por falta de quórum, ya que registró solo 76 de 89 votos afirmativos, 51 negativos y 9 abstenciones, se rechazó la disposición que señala que la prohibición para ser accionista de una sociedad regulada en esta ley alcanzará también a los consanguíneos o afines hasta el tercer grado. La no observancia de esta norma conllevaba la prohibición por un plazo de cinco años para participar de cualquier modo en la propiedad de una SADP.

Finalmente, por 83 votos a favor, 44 en contra y 9 abstenciones, se aprobó un artículo transitorio que consigna que las SADP podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las de propia emisión que posean por cualquier causa, las que solo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.