Modificar la Ley 4.808, que reforma la norma sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultura, es el objetivo de la propuesta del Gobierno ingresada hoy a trámite legislativo a la Cámara de Diputados.

Según describe el mensaje, el proyecto busca «dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendo con ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que sigue a la pérdida de un hijo antes de nacer».

Con este propósito, la iniciativa establece un catálogo de carácter especial y de inscripción voluntaria, que permite a los progenitores de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer individualizar a sus hijos. Todo ello para que, al momento de su correspondiente sepultura, los progenitores puedan individualizar bajo un nombre a aquella criatura fallecida.

Asimismo, el texto señala que este reconocimiento «no pretende modificar de ninguna forma materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia. Simplemente busca, por razones de humanidad, facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación y, de ese modo, facilitar el duelo de sus progenitores».

En ese contexto, la propuesta no sólo contempla la revisión de aquellos antecedentes legales, sino también una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacional y perinatal en el contexto internacional y nacional, avalado por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, así como por profesionales especializados en la materia.

Contenido del proyecto 

La iniciativa contiene tres artículos. El primero de ellos reconoce la facultad de los progenitores para inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, el que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Específicamente se señala que la inscripción en este catálogo no tiene efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

El segundo artículo ofrece definiciones técnicas básicas para la comprensión del alcance de la iniciativa.

Mientras que, el tercer artículo busca crear a nivel legal un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores. La inscripción que se deberá realizar en el catastro tendrá que contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores y del sexo de la criatura, si este fuere determinado o determinable.

Finalmente, la iniciativa, que ingresará a trámite a la Comisión de Constitución, contiene dos disposiciones transitorias. La primera tiene por objeto permitir a toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar la inscripción del mortinato en el catastro establecido en este proyecto de ley.

La segunda disposición transitoria establece un plazo de 6 meses para la adecuación normativa de todos los reglamentos que conciernan las materias objeto de esta ley a los contenidos de esta.