La Corte Suprema acogió sendos recursos de amparo y reconoció el derecho a libertad condicional de cinco ex agentes del Estado que fueron condenados por crímenes de lesa humanidad, y que se encuentran recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1.

En los fallos, la segunda sala del máximo tribunal revocó las resoluciones que habían negado el beneficio a los condenados Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, respectivamente.

La decisión se tomó tras establecer que los sujetos cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, el fallo indica que «las convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la libertad condicional».

De igual forma, señala que «lo que se ha venido reflexionando no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquél por el que cumple condena el amparado, sin embargo, tal carácter ya fue considerado para excluir la extinción de responsabilidad penal -y civil- que operaría en delitos comunes, por causales como la amnistía y la prescripción».