La Contraloría General de la República dictaminó esta tarde que el protocolo de objeción de conciencia incluido en la Ley de Aborto en tres causales no se ajusta a derecho porque explicaron que los establecimientos públicos de salud «no pueden invocarlo debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud”.

Entre otros puntos, Contraloría señaló que “las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que al recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los servicios de salud y que forman parte de la red pública de salud”.

Además, indicaron que no pueden invocar a la objeción de conciencia los recintos de salud pública debido a que «se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador».

En consecuencia, dictaminaron que «sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como lo reconoce el protocolo, cuya legalidad se examina”.

Cabe recordar que la Ley de Aborto en tres causales fue promulgada en agosto del año recién pasado, la que se puede invocar en los casos en que la vida de la madre esté en peligro, que haya inviabilidad fetal o por un embarazo tras violación.